Violación y Compromiso Psiquiátrico

Me hicieron tres preguntas interesantes un psicólogo con quince años de experiencia evaluando depredadores sexualmente violentos. Ella ha testificado a menudo, tanto para la acusación como para la defensa en las audiencias que determinan la legitimidad del compromiso psiquiátrico involuntario según los estatutos del SVP.

Ella comienza: "He estado siguiendo sus artículos / blogs en curso sobre el uso indebido de" Paraphilia NOS, nonconsent "en entornos legales y la locura de su posible inclusión en el DSM-V. Aprecio la batalla que estás librando para evitar que el DSM sea un arma en la histeria actual y la caza de brujas.

Mis preguntas son:
1) Si Paraphilia NOS no es un diagnóstico calificativo necesario o adecuado, ¿cuáles son? Por supuesto, esta cuestión será objeto de acalorados debates en el tribunal y no quiero ponerlo en el lugar con respecto a este asunto, pero tal vez tenga algunas ideas que se sienta cómodo al compartir y que vayan más allá de lo que ha escrito hasta ahora. Me gustaría saber más sobre tu proceso de pensamiento. ¿Esto abre la puerta a cualquier trastorno mental o cree que solo algunos diagnósticos limitados son aceptables?

2) En segundo lugar, ¿cómo te sientes acerca del uso del diagnóstico del trastorno de la personalidad NOS, seguido de una lista de rasgos? Esto a menudo es parte de la justificación del compromiso en las evaluaciones SVP. ¿Es esta práctica de diagnóstico apropiada?

3) ¿Qué piensas sobre los métodos actuariales disponibles para cuantificar la peligrosidad sexual futura?

Mis respuestas son:
1) ¿Qué diagnósticos califican para el compromiso de SVP? Es una pregunta legal, no psiquiátrica, que necesita ser resuelta desesperadamente en los tribunales, no por los evaluadores. Una cosa parece clara: no hay ninguna razón para restringir los diagnósticos de SVP solo a las parafilias. He revisado casos en los que la esquizofrenia, el trastorno del estado de ánimo, la dependencia de sustancias, el retraso mental y la personalidad antisocial calificarían como factores obvios predisponentes desde un punto de vista psiquiátrico. Necesita ser probado en los tribunales, que también califica legalmente. El trastorno antisocial de la personalidad crearía los mayores problemas debido a su frecuencia entre los violadores, pero de nuevo dejaría que los tribunales decidan.

Por lo tanto, en resumen, recomendaría a los evaluadores que diagnostiquen los trastornos mentales aplicables que predisponen a la violación y luego dejen la pregunta de cuáles califican legalmente para los tribunales. Del mismo modo, desalentaría a los evaluadores a usar el diagnóstico "Paraphilia NOS", que es inapropiado desde el punto de vista forense, tanto en sus formas de no consentimiento como de hebefilia. Mi objeción es cualquier mal uso del diagnóstico psiquiátrico, pero particularmente en los procedimientos legales consecuentes y de una manera que comprometa la constitución, los derechos civiles y la integridad de nuestro campo.

2) Creo que la Personalidad NOS es un diagnóstico intrínsecamente poco confiable que no es apropiado y no tiene sentido en los procedimientos legales. Debe usarse solo con fines clínicos, no para fines forenses.

3) La predicción del riesgo futuro es inherentemente falible, ya sea para terremotos o huracanes o reincidencia criminal. Los métodos actuariales actualmente en uso son engañosos en su pseudo precisión; proponer respuestas diferentes según los métodos utilizados y las muestras estudiadas; y son difíciles de aplicar al caso individual. La predicción no es más que un arte impreciso, ciertamente no una ciencia precisa. Los métodos actuariales ayudan, pero deben tomarse con un grano de sal.

En pocas palabras: las evaluaciones SVP deben realizarse con más precisión diagnóstica y se ofrecen con modestia predictiva.