El American Law Institute revisa el Código Penal Modelo

En la Reunión Anual del American Law Institute, el miércoles 24 de mayo de 2017, los miembros votaron para aprobar el Código Penal Modelo: Proyecto de Sentencia: un proyecto de 15 años para revisar el Código Penal Modelo, presentado por primera vez en 1962. El Código Penal Modelo es uno de los desarrollos más importantes en la ley estadounidense, y tal vez la influencia más importante en el derecho penal estadounidense. Concebido como una forma de estandarizar y organizar los códigos penales a menudo fragmentarios promulgados por los estados, el Código Penal Modelo ha influido en la gran mayoría de los estados para cambiar sus leyes. Si bien el Código Penal Modelo no es una ley y no tiene un efecto vinculante, ha sido el modelo para muchos códigos penales estatales y ha tenido una gran influencia en los legisladores estatales y locales.

Como Codirector de la Red Justicia sin Retribución y firme opositor al castigo retributivo, estoy decepcionado con la decisión del ALI de establecer el retributivismo y "simplemente desertar" como el principio dominante oficial para la sentencia. La disposición sobre los Propósitos del código revisado, ahora establecida por la votación del 24 de mayo, establece:

§ 1.02 (2). Propósitos; Principios de construcción.

(2) Los propósitos generales de las disposiciones sobre las sentencias, aplicables a todos los actores oficiales en el sistema de sentencia, son:

(a) en las decisiones que afectan la condena de los delincuentes individuales:

(i) dictar sentencias en todos los casos dentro de un rango de severidad proporcional a la gravedad de los delitos, los daños a las víctimas del delito y la culpabilidad de los delincuentes;

(ii) cuando sea razonablemente factible, para lograr la rehabilitación del delincuente, disuasión general, incapacitación de delincuentes peligrosos, restauración de víctimas y comunidades delictivas y reintegración de delincuentes en la comunidad respetuosa de la ley, siempre que estos objetivos se persigan dentro de los límites de proporcionalidad en la subsección (ai); y

(iii) para que las sentencias no sean más severas de lo necesario para lograr los propósitos aplicables en las subsecciones (a) (i) y (a) (ii). . . .

Es la inclusión de (2) (a) (i) lo que contamina todo el Código Penal Modelo y establece el retributivismo como el principio dominante oficial para la sentencia. Si bien (2) (a) (ii) y (2) (a) (iii) no son de naturaleza retributiva, son secundarios a la subsección que establece la "culpabilidad de los delincuentes" como la principal justificación para la condena penal. Nótese, primero, que el retributivismo es para guiar la sentencia "en todos los casos", mientras que la rehabilitación, la disuasión, la incapacitación y la justicia restaurativa solo deben perseguirse "cuando sea razonablemente factible". En segundo lugar, la disposición establece claramente que (2) (a) (i) prevalece (2) (a) (ii) en el sentido de que los enfoques prospectivos, no retributivos citados en (a) (ii) deben perseguirse "dentro de los límites de proporcionalidad en la subsección (a) (i) ). Esto equivale a decir que el castigo proporcional retributivo no puede ser anulado por razones de futuro.

Es justo decir, entonces, que la sección Purposes revisada descansa sobre la teoría del "retributivismo limitado", estableciendo un máximo y mínimo para todas las sentencias basadas en principios deontológicos y retributivos, y permitiendo opciones prospectivas, no retributivas solamente "Cuando sea razonablemente factible" y "dentro de los límites de la proporcionalidad". Esto es desafortunado por una serie de razones. Primero, como el juez de primera instancia Michael H. Marcus escribe:

"La revisión ha abandonado esencialmente cualquier solución que no sean directrices para el problema de los propósitos de sentencia sin prioridad, evitando la responsabilidad de la mejora de la ejecución de la sentencia de seguridad pública, y el establecimiento de las pautas que nos lleven a una moderada encarcelación en masa y disparidad de sentencia. De hecho, es solo proponiendo pautas, comisiones de sentencia y revisión de apelación relacionada que la revisión tiene algún reclamo de mejora en comparación con el Código Penal Modelo existente. A través de los diversos borradores de la revisión, es aparente que [ALI] cree que los programas y alternativas son apropiados solo para una pequeña "capa" de crímenes. Es menos obvio, pero cada vez más probable, que la negativa constante de [ALI] de identificar la seguridad pública como un propósito de sentencia sea el producto de una preocupación tácita de que vincular la reducción del crimen a la incapacitación y disuasión socavaría los esfuerzos para reducir las tasas de encarcelamiento. Debido a que la revisión ha cedido todo a la dominación arcaica continua de los desiertos justos-retributivismo, sin importar cómo se llame-y porque elude la responsabilidad de la seguridad pública, su única promesa es la de las directrices. Esa promesa es realmente anémica ". (Ver aquí)

En línea con los comentarios del Juez Marcus, en otro lugar he abogado por una alternativa no retributiva al castigo criminal llamada modelo de cuarentena de salud pública , que se enfoca en seguridad pública, prevención e incapacitación (ver aquí, aquí y aquí). Sostengo que adoptar tal enfoque sería mucho más efectivo, justificado y humano que el retributivismo.

Segundo, el movimiento hacia un retributivismo limitado probablemente no reducirá el crimen ni aumentará la seguridad pública. Centrado como está en los desiertos y la culpabilidad de los delincuentes, no hace ningún esfuerzo para abordar los determinantes causales de la delincuencia (uno de los principales enfoques del modelo de salud pública que adopto), la rehabilitación o la reconciliación. En lugar de dar a las personas sus "merecimientos", el sistema de justicia penal debe centrarse en la rehabilitación y la reintegración de los reclusos. Los países que se han alejado del retributivismo hacia la rehabilitación, como Noruega, han visto una reducción en las tasas de encarcelamiento y reincidencia. Una vez más es desafortunado que el American Law Institute haya decidido continuar con el "dominio arcaico" del merecimiento y el retributivismo.

Por último, como el juez Marcus escribe:

"Simplemente los desiertos tienen funciones sociales legítimas, pero el papel que desempeña en la teoría y la práctica de sentencias convencionales traiciona tanto esas funciones como la seguridad pública al permitir que los agentes de la justicia penal eviten la responsabilidad por cualquier resultado. Al servir como un talismán no medido de sentencias, que típicamente desplaza cualquier búsqueda responsable de funciones utilitarias tales como la reducción del delito, el mero desaliento ha permitido nuestra persistente incapacidad de buscar, y mucho menos lograr, una reducción delictiva satisfactoria. Además, simplemente los desiertos dirigen la mayor parte de las sentencias como un eslogan vacío que subvierte nuestra capacidad de lograr sus funciones sociales legítimas: obviando el vigilantismo y la retribución privada; promover valores pro-sociales tales como el respeto por la propiedad, las personas y los derechos de los demás; atendiendo las necesidades legítimas de las víctimas del crimen; y promoviendo el respeto a la autoridad legítima ". (Ver aquí)

Cuando los jueces y abogados simplemente pueden esconderse detrás del reclamo de que el castigo criminal es todo (o principalmente) sobre la culpabilidad de los delincuentes y darles su merecido, se vuelven ciegos ante el hecho de que la seguridad pública, la equidad y el bienestar de la sociedad se benefician más adoptando un enfoque más holístico centrado en la prevención, abordando las injusticias sociales que dan lugar a la delincuencia y la rehabilitación.

La próxima semana, la Red de Justicia Sin Retribución celebrará su 3ra Conferencia Anual en la Universidad de Ghent en Bélgica (detalles aquí). Estoy seguro de que las revisiones del ALI al Código Penal Modelo serán un tema importante de discusión. Para aquellos que comparten nuestra misión, el objetivo debe seguir siendo continuar pidiendo la reforma del sistema de justicia penal y el rechazo del retributivismo.