Mi revisión de 28 casos de depredadores sexualmente violentos

Durante los últimos dos años, los defensores públicos me han pedido que revise 28 casos de SVP, la mayoría en California, pero dos en Iowa y Washington y uno en Illinois y New Hampshire. Todos habían sido previamente evaluados por dos o tres psicólogos que testificaron para la acusación y también por dos o tres psicólogos que testificaron para la defensa. Hubo una división de opiniones predecible. Los psicólogos de la fiscalía solían hacer un diagnóstico de "Parafilia no especificada" y los psicólogos de defensa no (pero cinco psicólogos de la fiscalía cambiaron de opinión, descartaron el diagnóstico y luego no testificaron ni voltearon y apoyaron a la defensa).

Por supuesto, existen limitaciones inherentes y graves en este tipo de revisión no sistemática. La muestra es muy pequeña, no se seleccionó al azar y puede diferir en aspectos importantes de toda la población de delincuentes diagnosticados con 'Paraphilia NOS'. Es concebible que los defensores públicos me llamen solo para sus casos más fáciles, donde creen que tienen la mejor oportunidad de ganar. Igualmente concebible, podría ser llamado como último recurso para sus casos más desesperados. Los defensores dicen que estoy viendo casos rutinarios y representativos que resultaron ser los siguientes en la fila. Pero no tengo forma de confirmar esto y pequeñas muestras de conveniencia siempre pueden ser engañosas. Una limitación aún mayor es que ofrezco solo mis propias observaciones no verificadas y posiblemente tendenciosas; otros harían juicios diferentes.

A pesar de estas advertencias, creo que la revisión expone problemas serios y sistemáticos sobre cómo se están implementando los estatutos de SVP, y sugiere los próximos pasos obvios necesarios para mejorar la práctica diagnóstica futura. Mi método fue leer los informes más recientes de todos los evaluadores en ambos lados del caso, complementados según lo necesitado por sus informes anteriores y por la policía, la prisión de libertad condicional y los registros hospitalarios. No hice entrevistas personales. Mi trabajo consistía en evaluar la precisión de los juicios de diagnóstico, la calidad de la documentación de apoyo y la consideración del fundamento del diagnóstico.

Lo más llamativo fue que el diagnóstico de Paraphilia NOS se justificó solo en 2 de los 28 casos. En ambos casos, la vida sexual del delincuente pivotó centralmente en torno a la comisión de la ofensa y su capacidad de experimentar excitación sexual se basó en la realización del acto delictivo. Ambos delincuentes pasaron mucho tiempo planificando sus crímenes y acosando a las víctimas, mantuvieron extensas colecciones de pornografía pertinentes a sus intereses particulares, no tenían otra vida sexual y estaban preocupados por realizar su acto sexual específico y estereotipado.

Los otros 26 casos claramente no cumplieron con los criterios del DSM IV para Paraphilia NOS. En cambio, sus delitos sexuales han sido delitos oportunistas que forman parte de un patrón de conducta delictiva generalizada, muy a menudo facilitada por la intoxicación por sustancias.

Con una consistencia notable, los evaluadores estatales que incorrectamente diagnosticaron en exceso Paraphilia NOS no proporcionaron ninguna evidencia convincente (y muy a menudo, ninguna evidencia o razón de ser) para respaldar sus diagnósticos. Por lo general, escribieron informes extremadamente largos y detallados que casi no se incluían en ninguna discusión significativa sobre la justificación del diagnóstico. Un informe de 70 páginas podría contener un breve párrafo sobre el diagnóstico, afirmando que el delincuente cumple con el diagnóstico DSM IV de Paraphilia NOS basado solo en el hecho de que había cometido más de un delito sexual. Los evaluadores rutinariamente confundieron la reincidencia criminal ordinaria con la enfermedad psiquiátrica y diagnosticaron incorrectamente Paraphilia NOS basándose en una simple repetición de los actos delictivos, como si estos por sí solos pudieran indicar la presencia de un trastorno mental.
Esto ignora el hecho convincente de que la violación ha sido explícitamente rechazada como motivo para diagnosticar el trastorno mental según el DSM III, DSM IIIR, DSM IV y DSM V y que la hebefilia nunca ha sido un diagnóstico de DSM. La violación casi siempre es solo un delito y solo en muy raras ocasiones es causada por un trastorno mental. Los evaluadores estatales sistemáticamente no presentaron pruebas para confirmar sus diagnósticos idiosincrásicos del DSM IV y nunca descartaron las correlaciones mucho más frecuentes de los delitos sexuales: el oportunismo de los depredadores; intoxicación por sustancias; un patrón de larga data de auto servicio y comportamiento criminal no empático; o enojo o falta de respeto hacia la mujer.

Al leer la decisión de Hendrik del Tribunal Supremo, el Tribunal permitió la constitucionalidad del compromiso psiquiátrico de SVP solo si los delincuentes tienen trastornos mentales. Sigue siendo inconstitucional detener psiquiátricamente, con fines preventivos de seguridad pública, a los delincuentes que en realidad no son más que simples delincuentes.

Los evaluadores que trabajan con la fiscalía han fallado en su responsabilidad profesional de hacer la distinción crucial entre la criminalidad reincidente y el trastorno mental. Traicionan un malentendido fundamental del DSM IV y parecen desconocer su obligación de justificar las decisiones de diagnóstico con evidencia sólida y un razonamiento bien razonado. Su testimonio de diagnóstico siempre fue muy poco experto y, con demasiada frecuencia, simplemente incompetente.

En contraste, los informes hechos por los evaluadores que testificaron para la defensa usualmente (pero no siempre) contenían una revisión cuidadosa de la literatura SVP y una consideración detallada de si el delincuente cumplía con los criterios del DSM IV para un trastorno mental. Tienden a escribir informes mucho más cortos pero mucho más relevantes. Las secciones de diagnóstico se hacen con cuidado y con suficiente detalle para hacer la distinción entre crimen simple y trastorno mental.

Afortunadamente, el Departamento de Salud Mental de California ha reconocido recientemente que existen serios problemas en la calidad y validez de los informes realizados por los evaluadores que trabajan con la fiscalía. Se está tratando de mejorar la precisión del diagnóstico a través de programas de reciclaje destinados a instruir a los evaluadores en los hábitos de diagnóstico adecuados. Las diapositivas utilizadas para el reentrenamiento del DMH instruyen específicamente a los evaluadores que los diagnósticos del DSM-IV-TR deben establecerse mediante "evidencia sustancial" como se expresa en el caso de People v. Dodd (2005) 133Cal.App.4th1564. Dicha instrucción se necesita desesperadamente precisamente porque la mayoría de los evaluadores designados por el estado no muestran ninguna inclinación o capacidad para ofrecer ninguna evidencia de apoyo para el elemento clave que legitimaría un diagnóstico de Paraphilia NOS, es decir, un patrón específico de excitación sexual desencadenado por la coacción.

Otra diapositiva establece una sección relevante de las Pautas especiales para la psicología forense , adoptada y publicada por el Consejo de Representantes de la Asociación Estadounidense de Psicología, 3 de agosto de 2011. Este documento ordena a los psicólogos a mantener la integridad probando hipótesis rivales plausibles, es decir, el concepto de diagnóstico diferencial.

Una vez más, los evaluadores estatales han mostrado una notable indiferencia hacia su clara obligación de realizar y documentar un diagnóstico diferencial completo antes de enviar conclusiones de diagnóstico que tendrán consecuencias tan importantes en un entorno forense.

La gran noticia es que el DMH de California ha identificado el problema de los hábitos de diagnóstico psicológicos descuidados en los casos de SVP y ha preparado un excelente programa de reciclaje para ponerlos a la altura del testimonio de expertos. Es demasiado pronto para decir si esto funcionará y algunos de los informes recientes muestran alguna referencia e impacto sobre el reentrenamiento. Pero la mala noticia es que otros informes recientes siguen siendo completamente inadecuados; claramente algunos psicólogos permanecen completamente ignorantes del procedimiento adecuado o se han descodificado simplemente para ignorarlo.

Hasta el momento, 10 de mis casos han llegado a una decisión. Seis delincuentes fueron liberados; cuatro continuaron con el compromiso. Lo más inquietante fue la aleatoriedad de la toma de decisiones. En cuanto al mérito solo, dos de los casos perdedores parecían ser los ganadores más obvios. Mi experiencia indica que las leyes SVP se están implementando de una manera altamente arbitraria e idiosincrásica, con jueces y jurados que se confunden fácilmente por el testimonio de expertos engañosos.

Algunas conclusiones:

1) Una proporción muy pequeña de violadores criminales cometidos según los estatutos de SVP califica para un diagnóstico de Paraphilia.

2) Pero la abrumadora mayoría de los violadores cometidos no califican para un diagnóstico de 'Paraphilia NOS'. Actualmente, este término está siendo mal usado y ampliamente diagnosticado por evaluadores que tienen un malentendido fundamental sobre el DSM IV.

3) Dado que la mayoría de los diagnósticos de 'Paraphilia NOS' son inexactos y poco confiables, deben ser vistos con gran escepticismo y aceptados solo cuando haya evidencia afirmativa convincente de que el comportamiento sexual criminal es el medio preferido u obligatorio del agresor para la excitación sexual. El diagnóstico diferencial debería exigir la eliminación de todas las causas más comunes: la explotación sexual oportunista que es parte de un estilo de vida criminal, la desinhibición de sustancias y la ira o la venganza.

4) La buena noticia es que los casos de SVP se pueden ganar. Esto demuestra que el sistema SVP puede funcionar para proteger los derechos civiles individuales, la autoridad constitucional y la integridad del compromiso psiquiátrico involuntario.

5) La mala noticia es que gran parte del trabajo de diagnóstico realizado por los evaluadores de SVP es simplemente incorrecto y engañoso para los jurados y los jueces, lo que resulta en decisiones de SVP arbitrarias y cuestionablemente constitucionales.

6) Las medidas correctivas para mejorar el diagnóstico de SVP instituidas por el Departamento de Salud Mental de California deberían ser copiadas por otros estados. Corregir los actuales malentendidos de diagnóstico es crucial tanto para el sistema legal como el de salud mental, y absolutamente necesario si se quiere tener una interacción adecuada.